Por: Pedro D. Dávila J.
@pdavilaj
La garantía de estabilidad de los jueces en el ejercicio de sus cargos no es absoluta bajo ningún concepto, sino sujeta a la ley y en el caso de los jueces de la Corte Nacional de Justicia por un periodo fijo de 9 años con renovación parcial por tercios cada 3 años. Por lo tanto, una remoción (por evaluación) o una destitución (por mala conducta o incompetencia) de sus cargos de manera injustificada se torna ilegal e inconstitucional.
En ese contexto, semanas atrás la Corte Constitucional en sentencia No. 37-19-IN/21 resolvió una acción de inconstitucional propuesta en contra de varios reglamentos emitidos por el Consejo de la Judicatura que regularon los procedimientos administrativos de evaluación de los jueces en el año 2019, que concluyeron con la remoción de jueces que no obtuvieron la mínima calificación de 80 puntos.
La Corte Constitucional en su fallo es tajante al mencionar que el proceso de evaluación del desempeño de los jueces de la Corte Nacional de Justicia no atenta al principio de independencia judicial externa e interna llevado a cabo por el Consejo de la Judicatura, especialmente señaló que no vulnera la garantía de inamovilidad de los jueces en sus cargos.
Sin embargo, la Corte Constitucional sostuvo que estos procedimientos de evaluación no pueden ser ejecutados en cualquier momento en garantía del derecho a la seguridad jurídica; hecho que acaeció en el presente caso, y que ha sido observado por el máximo órgano de justicia constitucional, al concluir que la evaluación debió ejecutarse al momento de la renovación por tercios cada tres años, razón por la cual declaró que la Resolución No. 10-2019, es inconstitucional.
Así, la Corte Constitucional ordenó una reparación a los jueces removidos que deberá ser canalizada por la jurisdicción contenciosa administrativa. Cabe hacer énfasis que la sentencia “no constituye una decisión sobre vulneraciones de derechos específicos que puedan producirse en casos concretos; sin embargo, debido a que se ha identificado que la Resolución No. 10-2019 sería inconstitucional por contravenir el derecho a la seguridad jurídica, este Organismo considera que tal transgresión debe ser reparada a quienes se hayan visto afectados por la misma”.
Ahora bien, es preciso mencionar que esta sentencia constitucional, conforme se refirió en medios de comunicación, será atacada por el Consejo de la Judicatura vía recurso de aclaración y ampliación, por lo tanto, hasta que no se evacue el referido recurso, la sentencia no es susceptible de ejecución y tampoco puede activarse la fase de seguimiento de la decisión constitucional.
En ese orden de ideas, lo propio, en medios de comunicación, se indicó que los jueces perjudicados presentaron una acción de protección que, en apelación, fue resuelta por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que habría ordenado una reparación integral a los jueces removidos con el pago de una reparación económica eventualmente exorbitante.
Lo propio la referida sentencia de acción de protección (apelación), al parecer será atacada por el Consejo de la Judicatura vía recurso de aclaración y ampliación, lo que implica que esta sentencia de garantía jurisdiccional tampoco puede ser ejecutada en tanto no haya resolución de los recursos horizontales incoados.
En ese sentido, hay que diferenciar que la sentencia de inconstitucionalidad expedida por la Corte Constitucional corresponde a un fallo de acción de inconstitucional de actos normativo y administrativo (general), en tanto que la sentencia expedida por la Corte Provincial de Justicia, es de aquellas expedidas en relación a la garantía jurisdiccional de acción de protección; vías procesales distintas que han ordenado el reconocimiento de reparaciones integrales a los jueces indebidamente removidos.
Cabe mencionar que, ante posibles contradicciones de sentencias constitucionales, únicamente es la Corte Constitucional la facultada para dirimir posibles conflictos o contradicciones entre sentencias. Sin embargo, una cosa es totalmente evidente, el pago de reparaciones económicas a favor de los jueces es un hecho ineludible, que no podrá ser reformado vía los recursos horizontales que se han interpuesto, y los pagos millonarios deberán ser ejecutados.
Si bien hoy por hoy, por agotamiento de recursos procesales, las sentencias expedidas a favor de los jueces removidos, aún no son ejecutables, y su reintegro a los puestos no se ha ordenado, el efecto boomerang de los jueces, con el pago de las reparaciones, será pagado por el Estado, por ende, por todos los ecuatorianos. Bienvenidos ecuatorianos al año 2022.