Por: Edwin Mosquera G.
Tras el veto parcial del presidente a la famosa ley de interrupción del embarazo, a más de las correcciones de sintaxis y gramática, propios de neófitos escribanos se encuentran proposiciones coherentes y necesarias para su aplicación, tal vez el tema ya este viciado con críticas orbito frontales sin fundamentos, pero no se ha escuchado uno legal o técnico.
Básicamente los cambios importantes son dos:
1.- El tiempo de gestación de 12 semanas, el cual obviare por razones de herir susceptibilidades y discrepancias morales entre los lectores, pero el segundo punto debería ser un requisito sine qua non indiscutible:
2.- El cumplimiento de uno de estos tres requisitos: denuncia de la víctima o persona que conociere del delito; declaración juramentada de la mujer mayor de edad o de su representante legal para menores de edad; examen del médico tratante o legista que bajo juramento certifique que hubo indicios de violación.
Ahora si vamos por partes, dentro del ordenamiento jurídico debe garantizarse no solo el procedimiento, sino también la legalidad y la protección del debido proceso, si se supone que es una Ley para interrumpir el embarazo en casos de violación, por simple lógica debe existir una violación, como se inicia un proceso de acción penal publica, con una DENUNCIA, es decir la noticia del delito debe de iniciar una investigación.
La declaración juramentada estaría demás, entendiendo que demostrar el perjuro se ha convertido en una odisea con presupuestos estelares, pero por otra parte el requisito primordial de presentar un CERTIFIADO MÉDICO, que abalice una violación, no debería ser ni un requisito obligatorio, para presentar la DENUNCIA.
Esto obedece a que, no puede la ley estar sujeta a supuestos, si no a hechos reales, demostrables e imputables, a un sujeto que estará censurado dentro de un proceso penal, pero si no se posee una denuncia o un certificado médico, ¿acaso la ley se aplicará a criterio emocional de la supuesta víctima?
Los parámetros de aplicabilidad deben ser regulados, la lucha no solo debe ser por elevar el ego, si no por la justa aplicación de la ley que beneficie a las víctimas de verdaderos hechos, más no a resarcir el chuchaqui moral de un desenfreno sexual. (O)