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¿Y EL SUELDO PA CUÁNDO?

por Andres Ortega

Por: Edwin Mosquera G.

Dentro de la lectura del parafraseo del Príncipe di Machiavelli, una peculiar frase resalta, «Comandare è meglio che fottere», misma que se aplica para manager o aspiranti tali, nel quale i mezzi sono tutti giustificati se il fine è la poltrona del capo; Pues bien, el llegar al poder no se debe aplicarse para enviar a la zona de guerra a la Vicepresidenta o peor aún para poder consentir sus más bajos deseos, si no para GOBERNAR no BOBERNAR al país.

Asombrosamente el Gobierno central y hasta los Gobiernos seccional en un esquivo comunicado indican, que no se podrá cumplir con los sueldos por que los recursos no han sido asignados, ósea, vamos por partes, acaso los derechos de los empleados y trabajadores están al capricho de una autoridad, o al beneplácito criterio de algún aparecido neófito en el gobierno de turno que quizás pretenda ser el Doraemon de Nobita y corregir sus hasta ahora pésimas y criticables decisiones.

El artículo 328 de la Constitución de la República, reconoce que la remuneración de las y los trabajadores es un derecho y que su pago será en los plazos convenidos y no podrá ser disminuida ni descontada, salvo autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo a la ley.

El salario que recibe la y el trabajador, le sirve a él y su familia como medio para adquirir los bienes y servicios necesarios para su subsistencia (alimentos, vestimenta, medicamentos, transporte, vivienda, recreación, etc.) y cumplir sus obligaciones, garantizando así derechos conexos, en especial la vida digna, por esta razón, el Estado debe garantizar el pago de salarios.

En la misma línea, el artículo 12 del Convenio OIT No. 095, establece que el salario se debe pagar a intervalos regulares y de manera puntual con el objetivo de que la planificación individual y familiar se cumpla, pero, además, garantice la provisión de alimentos y otras necesidades primarias; Así también el artículo 83 del Código del Trabajo establece que: “El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.” De igual forma, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 106 establece que el pago de remuneraciones se hará por mensualidades o quincenas vencidas.

Es decir, los derechos no están a discreción de la autoridad, y más aún cuando los empleados y trabajadores son los primeros en cumplir con sus obligaciones tributarias y laborales, entonces, no es que hay que agradecer al Gobierno central porque ha cancelado los haberes laborales, es su obligación y los retardos en los tiempos de cancelación deberían ser observados por la Defensoría del Pueblo en garantía de los ciudadanos.

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