Por: Edwin Mosquera G.
De conformidad al Art. 1.- de la Codificación Civil ecuatoriana indica; La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite, entonces no podemos llamar LEY, a un conjunto de herejías jurídicas que antojadizas y con premura han sido aprobadas sinvergüenzamente entre gallos y media noche, aprovechándose de la ignorancia de los parlamentarios y del pueblo.
Parece que los alza manos de la 6 de Diciembre y Piedrahita, obviaron la pirámide de Kelsen y su aplicación dentro del ordenamiento jurídico, violando en todos sentidos la Constitución, pasándose por los huevos los derechos y garantías de los ciudadanos y los servidores públicos, es un proceso de regresión de derechos laborales e inconstitucionales, nuevamente el congreso se a convertido en un prostíbulo de leguleyadas a conveniencia del mandante de turno, que busca según la ley eliminar la corrupción y erradicar la violencia en el sector público.
Acaso, no es un acto violento el pretender desvincular a los servidores públicos, sin concederles el derecho constitucional a defenderse, o peor aún estar sujetos a criterio de una autoridad administrativa, y peor aún eliminando el derecho constitucional de gozar con estabilidad laboral en garantía de precautelar los derechos primigenios de los ciudadanos, en este caso de los servidores públicos.
Hay que entender que desde la aplicación de su Art 2, ya se evidencia la inconstitucionalidad, cuando se indica que se aplicará en toda la administración pública, inmiscuyéndose en cada poder del estado inclusive, condicionando a la Corte Constitucional, pero que pasa con la sentencia 102-21-IN/22, nos habla ya que no influenciaran leyes externas en la autonomía administrativa, financiera y normativa de la Corte Constitucional, y en esta sentencia en concordancia con la Constitución del Ecuador, conforme a los art 160, 168, 171 y 430 hace referencia en el ratio decidendi excluye a los funcionarios que poseen leyes especiales como las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los Servidores Judiciales y la Corte Constitucional, al poseer una naturaleza distinta a la de los servidores públicos, teniendo como norma el Código de la Función Judicial y como ley subsidiaria a la LOSEP.
Ahora bien, qué dice la Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional, en el Art 78 habla del control de constitucionalidad, interpretación conforme inciso 2, …,… INVALIDARÁ la parte inconstitucional y dejará vigente la disposición así reformada…,… es decir carece de legalidad en la aplicación en los estratos ya identificados como especiales, por su naturaleza y al poseer una codificación propia.
Pero, me asombra el mutismo, de todos los funcionarios públicos, que al saber sobre esta atrocidad jurídica no se han pronunciado en defensa de sus derechos, simplemente han agachado la cabeza y han brillado por su ausencia, esperando que a la de dios no les toquen a ellos,
Pues bien, el Art 38 del Código Civil, habla de derogación tácita, entendiéndose que se deja vigente en las leyes anteriores todo aquello que no pugna en la nueva ley, es decir la aplicación de la LOSEP en los casos anteriores, se deberá tomar como incompatible, inconstitucional e invalida, ni siquiera podría llegarse a ser subsidiaria, por la existencia de una codificación especial, que se regula administrativa, económica y disciplinariamente conforme se ha indicado.
Realmente es un golpe cobarde a los funcionarios públicos, por parte del ejecutivo y el legislativo, si en minúsculas, a decir de quienes alzaron la mano ni siquiera entendieron de qué se trataba, bajo la excusa de declaratoria de emergencia se a vilipendiado cuando derecho se ha tenido a la mano, tal vez se pretende indicar que esta ley es similar al decreto 813 del 2017, pues la diferencia es básica, en la segunda se establece una compensación económica por la renuncia que era una posibilidad indemnizada siendo un derecho voluntario, al contrario de esta presunta ley, es obligatorio el sometimiento dejando en la indefensión al empleado público. «Un derecho no es algo que alguien te da; es algo