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Corrupción y Derechos Humanos

por Andres Ortega

Por: Pedro D. Dávila-Jácome

La palabra corrupción proviene del latín “corruptio, -ōnis” que significa “acción y efecto de corromper o corromperse.” El diccionario de la lengua española, en el ámbito organización con énfasis en lo público, define a la corrupción como la “práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.”

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Resolución 1/18 de 02 de marzo de 2018, señaló que la “corrupción se caracteriza por el abuso o desviación del poder, que puede ser público o privado, que desplaza el interés público por un beneficio privado (personal o para un tercero), y que debilita las instituciones de control tanto administrativas como judiciales.”

Esta lacra muta, acecha, permanece, no se extingue. Ejemplos abundan: FIFA,  Valija diplomática, Odebrecht, Petroecuador, Caso Sobornos y, un largo etc. Con la crisis sanitaria, la contratación pública de régimen de emergencia que debería ser eficiente y eficaz para contrarrestar el azote de la Covid-19, no ha sido la excepción.

La CIDH a previsto que la corrupción se envuelve y se asocia a (i) situaciones de poder conferidas a autoridades públicas (ministros, secretarios de estado, gerentes, etc.), (ii) desvío o abuso de poder que vincula a la violación de derechos humanos (DDHH), (iii) primacía de interés personal sobre el interés público, (iv) obtención de beneficios por el abuso de poder (económico, social, político) y (v) impacto que desnaturaliza el estado de derecho, trastoca la democracia y, vulnera la vigencia de los DDHH.

En ese contexto, a través de la corrupción se incumplen obligaciones del Estado que podrían generar responsabilidad internacional por la omisión de hacer respetar los derechos humanos, lo cual devendría en la obligación de reparar a las víctimas a consecuencia de violaciones cometidas en su contra.

Casos de corrupción por desviación de fondos públicos destinados a la atención de la población más vulnerable, como efecto ocurre con los sobreprecios en insumos médicos adquiridos por la pandemia, no solo que son reprochables por la incidencia en la progresión de los DDHH, sino que obliga a los estamentos estatales a una investigación imparcial e independiente  a fin de imponer sanciones severas por tales ilícitos, sin sesgos de ninguna índole.

La corrupción como fenómeno social es estructural. La familia como núcleo esencial de la sociedad juega un papel preponderante en la lucha contra la corrupción. Enseñar que el valor de la dignidad humana no tiene precio, es cimentar valores como la honestidad y la empatía que dan promoción y vigencia a los DDHH.

Desarraigar la corrupción confluye el desapego de la vanidad, el egocentrismo, la componenda por el poder y la distorsionada ambición. Difícil tarea, pero es deber de todos ejecutarla con convicción en la práctica de valores. Caminemos por el Justo medio, en equilibrio. Lo importante no es la meta, sino el sendero que transitamos para llegar alcanzar los ideales

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