En una rueda de prensa el asambleísta Elías Jachero, respondió a la denuncia interpuesta por la ex directora del MIES Carmen Meza, por supuesto tráfico de influencias.
Señaló que, en definitiva, no es una denuncia, es un oficio dirigido al señor presidente del Comité de Ética, mediante el cual relata reuniones con diversos ciudadanos.
En el escrito manifiesta que la denuncia es por Tráfico de Influencias, citando el ART. 285 Tráfico de influencias.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otro servidor para obtener un acto o resolución que generare un beneficio económico o inmaterial favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, debería señalar cual es el otro servidor sobre el que se ejerció la influencia para que sea el delito.
Acotó que, además de escribir con faltas de ortografía, ni siquiera conoce cuál es el procedimiento para presentar una denuncia en la Asamblea Nacional.
Art. 5.-Presentación de la denuncia. – Se presenta al presidente de la Asamblea, pero ella presenta al As. José Chimbo, no al señor presidente.
La denuncia debe ser presentada por uno o más asambleístas y respaldada al menos por el 10% de los miembros de la Asamblea Nacional, la señora no es asambleísta.
Por lo que legalmente no procede, el Art. 6.- Prohibiciones. – El Comité de Ética juzga y sanciona las siguientes prohibiciones. (…)
3. Gestionar nombramientos de cargos públicos; Esta sería la supuesta causal. sobre la cual no presenta pruebas como oficios, mensajes de texto, depósitos u otra prueba que involucre al asambleísta.
Art. 7.-Requisitos de admisibilidad de la denuncia. -La denuncia deberá contener: los documentos en que se basa, en original o debidamente certificados; o el anuncio de las pruebas materiales, testimoniales o documentales que se disponga. Cosa que no contiene el escrito presentado, habla de testimonios de dirigentes de CREO, se podría verificar si en efecto estas personas estarían dispuestas a declarar, en caso de que haya un asambleísta que se preste para auspiciar esta denuncia.
En virtud que se le está acusando del cometimiento de un delito como es el Tráfico de Influencias tipificado en el Art. 285 del COIP, se la puede denunciar por calumnia.