Por: Edwin Mosquera G.
Anonadado, taciturno, pasmado, desconcentrado, estupefacto y atónito, escuche que un ex jefe de estado y hoy asambleísta (las minúsculas forman parte del desmérito a la persona) proponía que la solución a la crisis de seguridad, indicando que se debería instaurar la cadena perpetua en mi País, siendo el ius puniendi utilizado como plataforma politiquera.
Vamos por partes, primero; La Constitución de la República del Ecuador, reconoce derechos a las personas que se encuentren privadas de libertad, además en el Art 66 de la Carta de Montecristi reza cito “…,… no habrá pena de muerte…,…”, entonces partiendo desde este punto de vista la declaratoria de una pena privativa de libertad perpetua estaría ligada hasta la muerte de su sentenciado, cosa que incurriría directamente en la norma Suprema como garantista de los derechos humanos, en especial el derecho a la vida.
La base del sistema penitenciario se basa en que la conceptualización de la pena es “Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, así como la reparación del derecho de la víctima.
En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.”, entonces partiendo del punto de vista garantista, el recluir ha infractores penales debería asegurar y garantizar un reintegro a la sociedad, más no es un sistema amenazador inquisitivo.
Partiendo del desarrollo erga omnes, deberían nulitarse todos y cada uno de los pactos y tratados internacionales que garanticen la vida, eliminar y reformar la fuente internacional de derechos, para en un primer contexto no garantizar la vida, ahora bien, bajo el principio “Nullum Crimen Sine Lege” el cual situado en la parte General del COIP en el artículo 5 de los principios procesales numeral 1 Legalidad: “No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla” es decir el catálogo de delitos debería introducirse la nueva pena punitiva, la misma que deberá pasar por una serie de debates y estudios sociológicos.
Lo presentado es un vago y burdo señalamiento de lo que se debería hacer para legalizar la pena perpetua, no es de abrir las fauces y vomitar lo que le sale de las tripas, cada autoridad debería centrarse en lo que conoce, maneja y domina, no pretender ser el sabelotodo o el salvador, ya quedamos que esos delirios de grandeza y sentimientos mesiánicos ahora son considerados como patologías psiquiátricas, más no como buenos políticos.