Partiendo de la conceptualización de que es el género, donde que las generalidades hacen alusión a una construcción social de normas, roles y conductas asociadas al sexo que se asigna a una persona al nacer y que condicionan su acceso al poder, a los recursos y al disfrute equitativo de los derechos, entre otras áreas y cuando una persona nace, se le asigna el sexo “masculino” o “femenino” basándose en sus características sexuales, hasta ahí todo correcto y de acuerdo.
Bajo el criterio de la auto identificación, autodefinición y todo lo que tenga que ver con auto, se han prostituido toda clase de conductas morales, amparados en los pseudo derechos de uno que otro ciudadano que suena más a capricho, que a convicción o peor aún a sentirse plenamente identificado, tal vez moda o una clara sintomatología para llamar la atención.
Ahora bien, llama la atención la sentencia 4-24-CN/26 del 5 de febrero de 2026, en donde se declaró inconstitucional la prohibición absoluta para que menores de 18 años rectifiquen su género, indicando que a partir de los 12 años se pueden solicitar el cambio en su cédula con acompañamiento de sus representantes y evaluación de madurez, progresivo no, en ningún sentido totalmente sobre protegido el derecho.
La sentencia resulta ambigua para su aplicación, ya que en el Ecuador bajo la codificación civil la capacidad de un ciudadano es cuando cumple su mayoría de edad, siendo este el requisito primordial para recurrir al derecho a pedir, caso contrario se debería considerar la incapacidad civil, siendo este el primer obstáculo que indica que el menor de 12 a 18 años deberá concurrir con sus padres a realizar la solicitud.
Se considera que la mayoría de edad, socialmente abre muchas puertas y establece derechos, pero también obligaciones, entonces resulta prematuro pensar que un menor pueda AUTO identificarse con un género que socialmente está en boga o que quizás lo escucho en una conversación con sus pares o en una red social.
El análisis demográfico ha demostrado que, según datos recientes, la población se compone de un 51.3% mujeres y 48.7% hombres en el ecuador, no se habla de ninguna otra subdivisión o peor aún de auto identificación, aquí viene la traba para una tabulación, con cuántas auto identificaciones más se deberán encontrar para tabular en un futuro.
La teoría del desarrollo psicosocial de Erik Erikson propone que la personalidad humana se desarrolla en ocho etapas secuenciales desde el nacimiento hasta la vejez, e identifica una etapa 5 señalando como identidad y confusión de roles, que precisamente se encuentra en la adolescencia, y que inclusive el término según la OMS hace referencia que es una persona joven, generalmente entre los 10 y 18 años que transita la etapa entre la niñez y la edad adulta. Se caracteriza por intensos cambios físicos, hormonales, cognitivos y psicológicos, buscando independencia y consolidando su propia identidad.
El Profesor Sigmund Freud, establece una etapa del desarrollo como Genital (Pubertad en adelante), en donde se evidencia el resurgimiento de los impulsos sexuales, dirigidos hacia relaciones heterosexuales maduras y fuera del núcleo; Entonces el basamento científico pienso que pesa más que la aplicación de un derecho contra natura del desarrollo humano, tanto así que para criterio propio debería establecerse una solicitud para el cambio de género el cual debe también tener una segunda solicitud para declinar de la petición.
No quiero hacer una articulación o rebuscar articulados, si no centrar el criterio a la vida ordinaria, no se puede generar un derecho que obedece a un impulso generacional o tal vez a un despertar sexual, que muchas de las veces cambiarán y en pocos casos han sido el génesis de otra identificación sexual.
Por: Edwin Mosquera G.
