En el ámbito de no dejar en la impunidad los actos sexuales y proporcionar una sanción no constitutiva se ha previsto ya por parte del ejecutivo un proyecto de ley que pretende sancionar a los violadores con la castración química y pagar con la cárcel, es decir se pretende incrementar las sanciones en los casos de delitos en contra de la integridad sexual, exactamente en las violaciones, actualmente el delito de violación sexual está penado en Ecuador entre 19 y 22 años de prisión, tiempo que puede incrementarse en caso de existir agravantes, entendiendo cada una de las circunstancias.
Ahora bien, entendamos una situación, los delitos que tienen que ver inmiscuidos a un adulto como una niña no tienen una connotación netamente sexual, si no una estructuración psicológica patológica, porque en los previos del acto de violencia, en el mismo acto de violencia per se, y en la clímax del acto de violencia se evidencia situaciones que no solo pueden considerarse como fetiches sexuales, sino más bien como una tergiversación de la naturaleza del acto sexual.
Para Sigmund Freud, indica que el acto sexual, o más ampliamente la sexualidad, es una fuerza fundamental que impulsa el comportamiento humano, no limitado a la reproducción o la excitación sexual, sino como una energía vital que busca constantemente el placer y se manifiesta a través de diversas etapas del desarrollo. La teoría psicosexual de Freud explica cómo esta energía, llamada libido, se desarrolla y se satisface a lo largo de la vida, influenciando la personalidad y la conducta.
A hora bien si la solución es el encarcelamiento y la castración química a los violadores; que hace la castración química es el uso de fármacos hormonales para reducir la reincidencia en la violencia sexual, pero en las estructuras psicológicas que tengan alteración en los actos sexuales, muchas de las veces los actos violatorios no son ni siquiera con el miembro genital, si no se busca un tipo de placer que genere mediante la utilización de objetos sexuados que tienen por objeto general placer al victimario.
En casos muy conocidos en el ecuador como por ejemplo el Daniel Camargo Barbosa y Pedro Alonzo López, han sido diagnosticados como asesinos seriales de índole sexual, que no necesariamente tienen una sola estructuración psicológica, ya que esta es compleja y multifacética, abarcando diversos factores que contribuyen a su comportamiento. No existe un único perfil, pero se pueden identificar patrones comunes como la necesidad de control, la devaluación de la víctima, la búsqueda de poder y la falta de empatía. Además, experiencias traumáticas en la infancia y patrones de crianza disfuncionales pueden influir en el desarrollo de estos comportamientos.
Entre muchos de los factores se han detectado, Agresores impulsivos: Actúan de forma espontánea, sin planificación previa.
Agresores con motivación sexual: Buscan gratificación sexual a través de la agresión.
Agresores con motivación de poder: Su objetivo principal es ejercer control sobre la víctima.
Agresores por venganza: Buscan infligir daño a la víctima como forma de revancha.
Entonces, básicamente, la castración química no obedece primero a una realidad sociocultural dentro del país, segundo no es un método de prevención , ya que usa aplicación sería posterior a una sentencia ejecutoria de culpabilidad, y tercero los agresores sexuales en su mayoría de los casos no utilizan sus genitales para desvirgar a sus víctimas, si no se hacen con objetos fálicos que les brinden poder ante la indefensión de sus víctimas, es por ello que se han visto casos de agresiones con dilos, consoladores, palos y cualquier objeto que se pueda introducir, a más de realizar laceraciones en los cuerpos o desmembrar los mismos para llevarse pedazos de piel u objetos pertenecientes a las víctimas.
No se trata de empeorar las penas, sino de manejar sistemas de prevención que impidan que se realicen, y esto se maneja con protocolos preventivos y programas de erradicación, no pretendiendo cortar los huevos a los imputados pretendiendo que se ha radicalizado las sanciones para los delitos de índole sexual.
Edwin Mosquera G.