Por: Pedro D. Dávila-Jácome
Email: pdavilaj@gmail.com
Twitter: @pdavilaj
Como si se tratara de un cuento de hadas, parecería que, a propósito de la campaña electoral, las y los actuales candidatos pretenden hechizarnos con su ofertas populistas y demagógicas.
En el primer “debate” de los presidenciables llovieron propuestas electorales que impactan en la ciudadanía y cautivan el oído del elector. Los candidatos presidenciables olvidaron lo más trascendente de sus propuestas: ¡CÓMO! cristalizar sus ofrecimientos o planes de gobierno.
La lluvia de propuestas nos deja el sin sabor de volver a recordar el viejo adagio de “el papel aguanta todo” o el famoso refrán “Yo te ofrezco, busca quien te dé”.
Una de las propuestas es la “pena de muerte para violadores” que a primera vista llama la atención del electorado, que coloquialmente reflexiona “a ojo de buen cubero”, y se decide sin más por la demagogia del bienaventurado candidato.
Entiéndase por demagogia a la “estrategia utilizada para conseguir el poder político que consiste en apelar a prejuicios, emociones, miedos y esperanzas del público para ganar apoyo popular, frecuentemente mediante el uso de la retórica, la desinformación, la agnotología y la propaganda política (Wikipedia).
Volviendo al tema de la pena muerte estimado lector, al momento de consignar su voto tenga presente, que el texto constitucional vigente establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva.
Lo que significa que ninguna autoridad pública puede expedir normas con carácter regresivo de derechos, pues toda acción u omisión que menoscabe, disminuya o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos será inconstitucional (Art. 11.8 CRE)
Por lo tanto, al existir la garantía del derecho a la inviolabilidad de la vida y que NO HABRÁ PENA DE MUERTE (Art. 66.1 CRE), las autoridades públicas están impedidas de restringir el derecho a la vida a través de la pena de muerte de los violadores. Nos guste o no nos guste tal inferencia.
Lo dicho, debe ser respetado en el evento de que se promueva o realice una Asamblea Constituyente que pretenda cambiar el texto constitucional vigente, inclusive. Bajo el presupuesto de que el procedimiento de modificación constitucional debe cumplir con las limitaciones intrínsecas del respeto a los Derechos Humanos. (Sentencia No. 4-18-RC/19, párr. 14)
Más aún cuando el Estado ecuatoriano está obligado al respeto de los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha suscrito, ratificado, y adherido, los cuales garantizan el derecho a la vida y la dignidad humana.
A manera de ejemplo: Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.
Estimado elector, no ponga en riesgo el propósito de las elecciones, cuyo fin radica en elegir a los mejores cuadros para una sucesión del poder que sobre todo respete los derechos humanos y erradique la lacra de la corrupción que nos persigue. El peligro de la demagogia es evidente.