Inicio Opinión LA IMPORTANCIA DE LA REPARACIÓN INTEGRAL: CASO CASIERRA VS ECUADOR

LA IMPORTANCIA DE LA REPARACIÓN INTEGRAL: CASO CASIERRA VS ECUADOR

por Andres Ortega

Por: Pedro D. Dávila J

@pdavilaj

El 05sep22, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó la sentencia que declaró la responsabilidad internacional del estado ecuatoriano, por la muerte de Luis Casierra Quiñónez y, lesiones a sus hermanos (pescadores ecuatorianos), en un operativo antidelincuencial que ejecutó la Armada del Ecuador en el año 1999, por supuesta actividad de piratería.

En contexto, se declaró al Ecuador responsable por la violación a los derechos a la vida e integridad personal -de los familiares del fallecido-. Así como la violación al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en el marco de las investigaciones judiciales en mérito a que procesalmente se declaró el sobreseimiento de los militares acusados.

La sentencia hace alusión a la excepcionalidad del uso de la fuerza letal en la ejecución de operaciones militares, más aún cuando de los hechos, no existió controversia de la intervención de los infantes de marina en contra de civiles -las víctimas-, quienes se encontraban desarmados, cuya acción de acuerdo a los estándares internacionales, debió atender a los principios de excepcionalidad, necesidad y, proporcionalidad [violación a los derechos a la vida e integridad personal].

Por otra parte, se observa la indebida investigación de los hechos, al confundirse la justicia militar y la ordinaria (derecho al juez natural), que dejó como resultado el sobreseimiento de los acusados, lo cual resulta contrario a los estándares del debido proceso legal, pilar fundamental para el esclarecimiento de los hechos y la reparación a las víctimas; cuestión que el Estado ecuatoriano lo reconoció expresamente [violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial].

Cuestión adicional a considerar, corresponde la justa reparación a los familiares de la víctima (fallecido) por los sufrimientos y/o aflicciones soportadas producto de la muerte del Sr. Luis Casierra Quiñoñez, cuyo énfasis radica en que son más de dos décadas en que no se ha podido esclarecer la realidad de lo sucedido [Daño inmaterial a las víctimas]

La casuística invocada nos permite concluir que la reparación integral de las víctimas se constituye en un hito trascendental en la promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, preventivamente, corresponde a los estados, garantizar el efectivo acceso a la tutela judicial (justicia) en donde imperen la independencia judicial interna y externa con un pragmático debido proceso y no coyuntural.

Que la persistencia y la resistencia no desmayen, en aras de que la justicia sea la que impere en todos los ámbitos.

1 comentario

Patricio Garcés Almeida septiembre 10, 2022 - 10:26 am

Es cierto que la justicia no busca venganza. Es cierto que al impartir justicia todas las partes creen tener la razón, y algún aspecto de la ley, de su parte. Pero también es muy cierto que la justicia tardía ya no es justicia, al menos para las víctimas y pasa solamente a ser una autosarisfaccion del «sistema de justicia» mucho más aberrante es el retraso cuando existe compensación a esas mismas víctimas pues los peores momentos, los que mayores necesidades generan, son afrontados por las víctimas en condiciones de desventaja. Para los ciudadanos, los que no somos parte del sistema de justicia o poder, una sentencia que tarda 20 años, lo primero que causa es sentimientos de indefección total… para luego convertirse en una anécdota entre hilarante y sarcástica, cualquier cosa menos sensación de justicia.

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