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¿LEGISLAR, FISCALIZAR Y PERDONAR?

por Andres Ortega

Por: Edwin Mosquera G.

Adoptando las costumbres del ex Congreso Nacional, obviando el lanzamiento de ceniceros y el amedrentamiento con armas de fuego, entre gallos y medianoche al más puro estilo de los capos de la vieja guardia allá por el siglo XVIII, la Cosa Nostra en Sicilia, solían mantener sus reuniones en la obscuridad de la noche para evitar alertar a las autoridades, pues un aplauso para quienes cooperaron en esta barbarie.

A más de tratar de acomodar o de mal interpretar el estricto rigor de aplicación y aplicabilidad de la ley, a 268 personas se les concedió la amnistía por parte de la Asamblea Nacional, según la Primera Autoridad Legislativa, son personas procesadas por “ejercer su derecho a la resistencia”, “defensores de territorios comunitarios”, “Administrados justicia indígena” y por ultimo “defensores de la naturaleza”; aquí se observa el debacle social, como un tumulto de sujetos carente de conocer el derecho, sino más bien a la espera de la reelección aplican una norma que no entienden.

El Artículo 73 del COIP, reza. – Indulto o amnistía. – La Asamblea Nacional podrá conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme con la Constitución y la Ley. No concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

El cuestionamiento es el siguiente, ¿Acaso no existieron muertos en el levantamiento indígena?; ¿Acaso no se secuestró y torturo a policías, militares y periodistas?; ¿Cuál es el motivo humanitario para la aplicación de la amnistía?, o ahora el Ejecutivo y el Legislativo tienen la capacidad de invalidar al Poder Judicial, porque si mal no entiendo hasta sujetos infractores de hechos anteriores a las manifestaciones fueron beneficiarios de la clemencia de los Padres de la Patria.

La misericordia legislativa no solo es de ahora, si no recordemos a Abdalá Bucaram se le dio la amnistía en 1990, en el 2000 para todos los involucrados en la revuelta del 21 de enero de 2000, donde había civiles y militares, entre ellos, Lucio Gutiérrez, Carlos Solórzano, Antonio Vargas; A los Comandos de Taura fueron amnistiados por la Asamblea Constituyente en el 2008 tras el secuestro de León Febres Cordero, en 1989. El 30 de julio de 2020, el pleno de la Asamblea aprobó el pedido de solicitud de amnistía para 20 autoridades indígenas procesadas por administrar justicia indígena en San Pedro de Cañar; así y muchas más, se puede evidenciar entonces que:

Puedo hacer lo que me da la gana siempre y cuando tenga el respaldo de un partido político, me considere indígena o pretenda ser su dirigente o por otro lado sea simpatizante de alguna mayoría legislativa, más sin embargo si se es un simple y común mestizo habitante de la sociedad, pasa desapercibido sin perdón alguno. (O)

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