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Movimiento indígena del Ecuador Defendiendo vida y territorio

por Andres Ortega

Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que conforman la CONAIE, CONFENIAE y la ECUARUNARI, en base a los mandatos de asambleas y en sus decisiones orgánicas llevaron a cabo el I Encuentro Nacional de Guardia Indígena los días 10 y 11 de septiembre en la Comunidad A’i Cofán de Sinangoe, para abordar temas trascendentales relacionados con el autogobierno y el fortalecimiento de sus formas de organización social denominadas guardias indígenas.

En el encuentro estuvieron presentes delegaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas de todo el país, que se congregaron para discutir el contexto social y político que enfrentan las guardias indígenas que han sido señaladas, estigmatizadas y criminalizadas por el gobierno nacional. La necesidad del fortalecimiento de esta práctica ancestral que se fundamenta en el derecho consuetudinario de los pueblos y nacionalidades, y cuyo objetivo es la defensa de los territorios y la vida. Además, se encuentra protegida por la Constitución de 2008, art. 57 numerales 9 y 10, instrumentos internacionales de derechos humanos, y por la Corte Constitucional en la sentencia 273- 19-jp-22 de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe en la que se declaró que las guardias indígenas dependen de los usos y costumbres de las nacionalidades y son partes de sus formas de organización social.

En base a la gobernanza propia y en el derecho que tienen para crear y aplicar derecho propio reconocido en el artículo 57 numeral 10 y 171 de la Constitución de 2008, emiten un mandato de ley como un instrumento de derecho propio que permitirá fortalecer los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. En particular se reconoce el carácter histórico y ancestral de la guardia indígena en sus diferentes manifestaciones, cuya legitimidad depende de las decisiones comunitarias. En su constitución se reconoce el carácter de intercambio generacional, y su identidad con la memoria ancestral, cultural, espiritual y cosmogónica; así como una forma para revitalizar la fuerza espiritual, los conocimientos y los saberes ancestrales que relacionan la vida humana con la naturaleza. Por tanto, se establece como una tarea fundamental el fortalecer y posicionar la guardia indígena en las estructuras organizativas de los pueblos y nacionalidades como un instrumento de defensa de los derechos al territorio y a la vida.

En base a este MANDATO LEY, exigen a las autoridades públicas del Estado ecuatoriano abstenerse de criminalizar y estigmatizar el ejercicio legítimo del derecho al autogobierno mediante las guardias indígenas; así como exigen que emita DISCULPAS PÚBLICAS por los actos de intimidación, criminalización y estigmatización que se han realizado por Ministros de Estado.

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