Por: Pedro Dávila-Jácome
@pdavilaj
Hoy 25 de noviembre celebramos el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer y las niñas, que se estableció por el máximo órgano de la Organización de las Naciones Unidas -Asamblea General- con la expedición de la Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer, aprobada el 29 de diciembre de 1993.
Es palpable de manera recurrente que la violencia contra la mujer se mantiene de forma recurrente en la sociedad, la cual se manifiesta por la relación de poder históricamente desigual entre hombre y mujer, la cual se verifica por la permanente dominación, discriminación y subordinación del hombre en contra de la mujer, que la minimiza en su condición de tal.
En ese contexto, la referida declaración esgrime a la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. (Art. 1)
La Declaración sobre la eliminación de la no violencia contra la mujer contiene 6 artículos que refuerzan con preferencia el derecho de libertad de las mujeres, y con ello las obligaciones de los estados para con el respeto y defensa de sus derechos.
En relación a la definición de la violencia contra la mujer de manera contundente prevé los actos que la circunscriben, sin limitarse a los siguientes:
“a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”
En tal medida, si bien es obligación de los Estados realizar todos los esfuerzos necesarios para implementar los mecanismos y políticas públicas para la erradicación de la violencia contra la mujer; no es menos cierto, que nos corresponde a cada uno de nosotros, como ciudadanos, el concientizar sobre la raíz endémica de la violencia contra mujer.
Lo cual nos lleva a la conclusión de que es la familia como eje fundamental de la interacción social, la llamada a proscribir actos protervos que desencadenen en la violencia a la mujer, y perseguir que el núcleo familiar se cohesione en afincar la práctica de valores y el respeto mutuo para una convivencia armónica con el reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano; más y mejor dignidad.