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Porte y tenencia de armas

por Andres Ortega

Por: Edwin Mosquera G.

Como la novelería es grande y la ignorancia aún más, en su desesperación y valiéndose del desconocimiento de la ley de muchos ciudadanos, el flamantísimo presidente de la República, si en minúsculas, dicta el decreto ejecutivo 707 que AUTORIZA la tenencia y porte de armas “siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley”, vamos por partes Guillo.

Desde noviembre de 1980 existe la Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, que si bien es cierto ha sido reformada en varias ocasiones, pero existe, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) posee un reglamento que establece requisitos para poder acceder a portar o tener un arma:

• Tener al menos 25 años de edad

• Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.

• Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.

• No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.

• No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

• Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública

• Otros requisitos que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Entonces, si existe una ley, un reglamento y una entidad de control, acaso la emisión del decreto ejecutivo 707 no es una leguleyada que se pretendió inventar el agua tibia y confundiendo a la ciudadanía, que piensa que, por su magnificencia presidencial, con un decreto ejecutivo se puede obviar el ordenamiento jurídico y de control, o fue solo una salida para la crisis existencial presidencial.

El COIP en el Art. 360.- Tenencia y porte de armas. – La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado.

La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será́ sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, establece la sanción por el cometimiento de esta infracción, es decir primero se debe entender la diferenciación entre porte y tenencia de un arma, para después acceder a una petición bajo cumplimiento de requisitos y posteriormente decir puedo tener o portar un arma.

Lamentablemente la ignorancia de la autoridad invoca a sus seguidores y se pretende decir que se autorizado el porte y tenencia de armas, cuando no único que hizo fue comunicar que existen parámetros de cumplimiento, más no una indulgencia presidencial para eximir de la infracción penal. Hay que leer, hay que instruirse señores, para

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