Por: Ab. Henry Moreno
Ante la campaña del Estado a vacunarse por el COVID 19, resulta cotidiano escuchar a ciudadanos diciendo que, nadie les va a obligar a vacunarse y que ese un derecho de su libertad. Por esta posición, deberé empezar citando constitucionalmente que, en efecto, el “derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud”, es un derecho contemplado dentro de los derechos de libertad según el número 10 del artículo 66 de la Constitución de la República.
Sin embargo, se debe conocer también que el derecho a “la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos”, conforme lo dispone el artículo 32 de la misma Constitución de la República.
En este escenario parecería que nos encontramos ante una contradicción, por un lado, estaría el derecho de los ciudadanos a decidir si vacunarse o no, y por el otro la obligación del Estado a garantizar el derecho a la salud y que por eso talvez (solo talvez), podría tener la potestad de obligarnos a vacunarnos.
Para clarificar lo manifestado se debe entender que, nadie puede obligarnos a vacunarnos, nadie, ni el mismo Estado, porque en Ecuador las decisiones sobre la salud propia nacen del derecho a la libertad de los ciudadanos según el texto constitucional ya citado, por aquello es que no hemos visto a la policía ni a los militares capturando ciudadanos para obligarlos a vacunarse, cual si fuera una película de ficción de pandemia. Pero lo que si hemos visto, es al Estado dictando políticas que restringen el acceso o limitan las acciones de los no vacunados; todo esto sucede porque el Estado esta facultado constitucionalmente a garantizar la salud de los ciudadanos mediante la formulación de políticas públicas, que garantizan la salud.
Pese a la explicación expuesta, existen otras voces que hablan de “discriminación”, y me pregunto: ¿Discriminación por no permitir el ingreso de un no vacunado?, ¿Discriminación por limitar un aforo?, ante esto nuevamente debemos recurrir al texto constitucional para fijarnos que, los ciudadanos no solo tenemos derechos, sino también obligaciones y que una de aquellas es, la de acatar y cumplir “las decisiones legítimas de autoridad competente” conforme lo establece el número 1 del artículo 83 de la Constitución de la República; y por esta realidad cabe formular otra pregunta: ¿Es o no legítimo que el Estado, tome acciones que busquen menos contagios del COVID-19 siendo esta una enfermedad letal?, pienso que la respuesta sale sobrando. Entonces no existe tal discriminación sino el ejercicio de una potestad estatal legitima, que busca el fin mas altruista que tiene el Estado: El bienestar común.
Así se evidencia que, en nuestro país en el contexto de la campaña de la vacunación por el COVID-19, el Estado no puede imponer una vacunación obligatoria a ningún ciudadano, lo contrario sería violatorio al derecho a la libertad. Sin embargo, ese mismo Estado tiene la obligación de garantizar la salud de los ciudadanos, por lo tanto, cuenta con facultad para dictar políticas públicas inclusive restrictivas para conseguir ese cometido, y que los ciudadanos no solo tenemos derechos, sino también obligaciones, siendo una de estas el “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir” de conformidad al número 7 del artículo 83 de la Constitución de la República, la cual como toda norma constitucional debe ser observada obligatoriamente.