Entre los contrastes más destacados frente a las protestas por la posible construcción de la cárcel en Archidona, hubo un reclamo colectivo de las comunidades: la ubicación de ese megaproyecto, habría afectado a cuatro establecimientos educativos, siendo una afectación directa para más de 4,000 estudiantes.
La vulneración de los derechos de los niños y adolescentes jamás se miró con tanta atención, siendo que el interés superior del niño y el derecho es crecer y estudiar en un entorno seguro, como lo establece la Constitución ecuatoriana y los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Otra de las novedades que se tildaron de maliciosas fue la falta de la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas Kichwa, quienes en su cosmovisión y habitabilidad son el 83% de la población del cantón Archidona.
La violación de sus derechos estaba a la vista, dado que estos derechos colectivos garantizados por el artículo 57 de la Constitución del Ecuador y el Convenio 169 de la OIT exigen que los pueblos indígenas sean consultados sobre proyectos que afecten sus territorios ancestrales y sus formas de vida.
Si el proyecto de la megacárcel hubiera seguido su curso en la provincia de Napo, los impactos culturales y sociales sobre la comunidad Kichwa hubieran sido irreversibles; la construcción de una cárcel de máxima seguridad hubiera afectado al entorno de una comunidad indígena que ha permanecido por años conservando su cultura.