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VIOLENCIA POLÍTICA

por Andres Ortega

Por: Edwin Mosquera G.

El termino está directamente relacionado con la violencia de genero entiéndase kari o warmi, pero siempre y cuando no sea en contra una entidad estatal o su representante, pues bien, el génesis de las medidas de protección tienen un carácter preventivo, si bien es cierto un poco sobre valorado y mal utilizado en ciertos casos, pero legalmente otorgados, pero ahora resulta que han sido netamente direccionados, es decir que solo se pueden pedir medidas de protección cuando se trata de un ciudadano de a pie contra otro ciudadano de a pie, ahí si es deber del Estado garantizar sus derechos.

La violencia no solo se considera a una conducta fisiológica que atente en contra del sujeto, sino de todo acto consiste en el uso de la fuerza física o psicológica contra una persona o grupos de ellas, o en atentados contra sus pertenencias, en esta época de garantías constitucionales, es hasta retrograda el pretender atentar en contra de los derechos establecidos en la carta magna y en los organismos internacionales.

Un funcionario público, no puede ser sancionado por realizar su trabajo, peor aun garantizando a una presunta víctima de violencia política de genero de mujer a mujer, con la diferencia que la presunta victimaria tiene la avalancha del poder en sus manos, es aquí en donde se marca aún más la violencia cuando se utiliza al sistema en contra de la ciudadana.

Resulta ilógico que la entidad encargada de investigar los casos de violencia política de genero sea quien maquiavélicamente sea quien vulnere los derechos, y más aún a una mujer y más aún a una ex compañera y más aún a una colega.

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