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ERROR INEXCUSABLE

por Andres Ortega

Edwin Mosquera G.

Previo a emitir un criterio o peor aún una aseveración de tan gran envergadura, aquellos críticos pseudo constitucionalistas al hablar del error inexcusable, debería primero desestigmatizar una práctica que se ha convertido en una persecución subjetiva e invalidad en la autonomía e independencia judicial que se necesita en el País.

Si bien es cierto el Art. 109.- INFRACCIONES GRAVISIMAS, del CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, en el numero 7; reza:  Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; ha sido ya señalado por la doctrina como “…,… el falso concepto que tiene el juez respecto de la verdad de los hechos que son materia del proceso; y, que se recalca que comprende no solamente los perjuicios producidos en el inocente, sino en los errores o faltas que afectan al culpable y pueden incluir tanto el error de hecho como el derecho…,…»  (García, 2005, p. 5), señalándole claramente como una serie de eventos que concatenados que acarrean una falta de motivación, una interpretación errónea de las pruebas y por ende una sentencia no acorde a la verdad de los hechos.

Pero entonces ¿qué mismo es el error inexcusable, acaso es un criterio subjetivo de los superiores impositivo subyacente a una posición política?; partiendo del análisis de los Jurista encontramos que:

El error judicial puede considerarse de forma, cuando no lesiona la sustancia de la decisión; y pueden ser corregidos. Un ejemplo es el error material, la equivocación de la fecha o de los datos de las partes en la resolución de sentencia; errores que pueden ser fácilmente advertidos y subsanados.

El error judicial es conceptuado de fondo, pueden ser por omisión o por equivocación, al igual que los errores excusables, pero en este caso se lesiona la sustancia, no impedir es fácilmente imperceptible, se presta a la duda y puede acarrear consecuencias irremediables. Ejemplos: la incompetencia del juez al dictar sentencia, el fundamento de derecho de una sentencia se pronuncie con leyes que están derogadas, la errónea valoración de los elementos o la falta de motivación.

El error por acción, ocurre cuando no se es diligente y la actuación vulnera las garantías del debido proceso.

El error por omisión; se presenta cuando se vulneran un derecho constitucional, pues este no ejerce función de competencia para prevenirle o evitar su vulneración; Existiendo de esta manera ya parámetros de aplicación a un criterio subjetivo, sino más bien al incumplimiento tácito plasmado en derecho.

Si bien es cierto la Carta Magna establece:

“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: (…) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.”

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.” , entre otros, no debemos olvidar  la facultad intrínseca de independencia Judicial que no debe ser mancillada o manipulada por un gobierno de turno, sino más bien apoyar al aislamiento institucional y la correcta utilización de los mecanismos jurisdiccionales en beneficio del soberano.

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