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CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN

por Luis Morocho

1. INTRODUCCIÓN

El presente Código de Autorregulación establece los principios, normas y lineamientos que orientan el ejercicio periodístico y comunicacional del PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR, medio de comunicación impreso y digital comprometido con la difusión de información veraz, objetiva, responsable y de interés público, en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la normativa vigente y los principios éticos del periodismo.

2. OBJETIVO

Promover buenas prácticas periodísticas y comunicacionales en la producción, edición y difusión de contenidos informativos, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la libertad de expresión, el acceso a la información y la responsabilidad social del medio.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en este Código son de cumplimiento obligatorio para directivos, periodistas, reporteros, fotógrafos, diseñadores, personal administrativo, colaboradores, corresponsales y demás personas que participen en la elaboración y difusión de contenidos del PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR.

4. PRINCIPIOS GENERALES

El PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR desarrollará sus actividades conforme a los siguientes principios:

  • Veracidad, precisión y responsabilidad en la información.
  • Independencia editorial y libertad de criterio.
  • Respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales.
  • No discriminación por razones de etnia, género, edad, religión, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad o condición socioeconómica.
  • Protección integral de niños, niñas y adolescentes.
  • Respeto a la honra, reputación e intimidad de las personas.
  • Promoción de la cultura, identidad, historia y valores de las provincias de Pastaza, Napo y Morona Santiago.
  • Fomento de la participación ciudadana y el control social.
  • Transparencia y responsabilidad en el ejercicio periodístico.

5. LINEAMIENTOS DE CONTENIDO

El medio observará las siguientes directrices:

  • Verificar y contrastar la información antes de su publicación.
  • Citar adecuadamente las fuentes informativas cuando corresponda.
  • Diferenciar claramente entre información, opinión, publicidad y contenido patrocinado.
  • Evitar la difusión de información falsa, engañosa o no verificada.
  • Abstenerse de publicar contenidos que promuevan la violencia, el odio, la discriminación o cualquier forma de vulneración de derechos.
  • Respetar la presunción de inocencia en la cobertura de hechos judiciales.
  • Mantener un lenguaje respetuoso y apropiado en todas las publicaciones.
  • Garantizar el derecho a la rectificación y réplica conforme a la normativa vigente.

6. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

Todo el personal vinculado al medio deberá:

  • Cumplir los principios establecidos en este Código.
  • Actuar con ética profesional, imparcialidad y responsabilidad social.
  • Resguardar la confidencialidad de las fuentes cuando corresponda.
  • Evitar conflictos de interés que comprometan la independencia informativa.
  • Mantener una conducta respetuosa con las fuentes, entrevistados y ciudadanía.
  • Contribuir al fortalecimiento de la credibilidad y prestigio institucional del medio.

7. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR promoverá la participación ciudadana mediante:

  • Recepción de sugerencias, observaciones, solicitudes de rectificación y quejas.
  • Espacios para opiniones y aportes de la ciudadanía.
  • Interacción permanente a través de medios digitales y redes sociales.
  • Evaluación periódica de contenidos tomando en consideración las observaciones del público.

Los canales habilitados para estos fines son:

Correo electrónico: elobservador_2007@yahoo.com

Página web: www.elobservador.ec

Facebook: El Observador

WhatsApp: 0995861745 – 0995861846

8. CONTROL Y SEGUIMIENTO

La Dirección y Representación Legal del medio serán responsables de supervisar el cumplimiento del presente Código, implementando mecanismos internos de evaluación, seguimiento y mejora continua de los procesos comunicacionales.

9. SANCIONES INTERNAS

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Código podrá dar lugar a llamados de atención, medidas correctivas o sanciones administrativas internas, de acuerdo con la gravedad de la falta y conforme a las políticas institucionales del medio.

10. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Nombre del medio: PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR

RUC: 0601582935001

Cobertura: Provincias de Pastaza, Napo y Morona Santiago.

Periodicidad: Semanal.

Dirección: Av. Alberto Zambrano, a pocos pasos de las oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), ciudad de Puyo, provincia de Pastaza.

11. VIGENCIA

El presente Código de Autorregulación entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Representación Legal del medio y será difundido entre todo el personal para su conocimiento, aplicación y cumplimiento obligatorio.

LUIS ALFREDO MOROCHO JANETA
REPRESENTANTE LEGAL
SEMANARIO EL OBSERVADOR
RUC: 0601582935001