1. INTRODUCCIÓN
El presente Código de Autorregulación establece los principios, normas y lineamientos que orientan el ejercicio periodístico y comunicacional del PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR, medio de comunicación impreso y digital comprometido con la difusión de información veraz, objetiva, responsable y de interés público, en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la normativa vigente y los principios éticos del periodismo.
2. OBJETIVO
Promover buenas prácticas periodísticas y comunicacionales en la producción, edición y difusión de contenidos informativos, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la libertad de expresión, el acceso a la información y la responsabilidad social del medio.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en este Código son de cumplimiento obligatorio para directivos, periodistas, reporteros, fotógrafos, diseñadores, personal administrativo, colaboradores, corresponsales y demás personas que participen en la elaboración y difusión de contenidos del PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR.
4. PRINCIPIOS GENERALES
El PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR desarrollará sus actividades conforme a los siguientes principios:
- Veracidad, precisión y responsabilidad en la información.
- Independencia editorial y libertad de criterio.
- Respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales.
- No discriminación por razones de etnia, género, edad, religión, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad o condición socioeconómica.
- Protección integral de niños, niñas y adolescentes.
- Respeto a la honra, reputación e intimidad de las personas.
- Promoción de la cultura, identidad, historia y valores de las provincias de Pastaza, Napo y Morona Santiago.
- Fomento de la participación ciudadana y el control social.
- Transparencia y responsabilidad en el ejercicio periodístico.
5. LINEAMIENTOS DE CONTENIDO
El medio observará las siguientes directrices:
- Verificar y contrastar la información antes de su publicación.
- Citar adecuadamente las fuentes informativas cuando corresponda.
- Diferenciar claramente entre información, opinión, publicidad y contenido patrocinado.
- Evitar la difusión de información falsa, engañosa o no verificada.
- Abstenerse de publicar contenidos que promuevan la violencia, el odio, la discriminación o cualquier forma de vulneración de derechos.
- Respetar la presunción de inocencia en la cobertura de hechos judiciales.
- Mantener un lenguaje respetuoso y apropiado en todas las publicaciones.
- Garantizar el derecho a la rectificación y réplica conforme a la normativa vigente.
6. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
Todo el personal vinculado al medio deberá:
- Cumplir los principios establecidos en este Código.
- Actuar con ética profesional, imparcialidad y responsabilidad social.
- Resguardar la confidencialidad de las fuentes cuando corresponda.
- Evitar conflictos de interés que comprometan la independencia informativa.
- Mantener una conducta respetuosa con las fuentes, entrevistados y ciudadanía.
- Contribuir al fortalecimiento de la credibilidad y prestigio institucional del medio.
7. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR promoverá la participación ciudadana mediante:
- Recepción de sugerencias, observaciones, solicitudes de rectificación y quejas.
- Espacios para opiniones y aportes de la ciudadanía.
- Interacción permanente a través de medios digitales y redes sociales.
- Evaluación periódica de contenidos tomando en consideración las observaciones del público.
Los canales habilitados para estos fines son:
Correo electrónico: elobservador_2007@yahoo.com
Página web: www.elobservador.ec
Facebook: El Observador
WhatsApp: 0995861745 – 0995861846
8. CONTROL Y SEGUIMIENTO
La Dirección y Representación Legal del medio serán responsables de supervisar el cumplimiento del presente Código, implementando mecanismos internos de evaluación, seguimiento y mejora continua de los procesos comunicacionales.
9. SANCIONES INTERNAS
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Código podrá dar lugar a llamados de atención, medidas correctivas o sanciones administrativas internas, de acuerdo con la gravedad de la falta y conforme a las políticas institucionales del medio.
10. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Nombre del medio: PERIÓDICO SEMANARIO EL OBSERVADOR
RUC: 0601582935001
Cobertura: Provincias de Pastaza, Napo y Morona Santiago.
Periodicidad: Semanal.
Dirección: Av. Alberto Zambrano, a pocos pasos de las oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), ciudad de Puyo, provincia de Pastaza.
11. VIGENCIA
El presente Código de Autorregulación entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Representación Legal del medio y será difundido entre todo el personal para su conocimiento, aplicación y cumplimiento obligatorio.
LUIS ALFREDO MOROCHO JANETA
REPRESENTANTE LEGAL
SEMANARIO EL OBSERVADOR
RUC: 0601582935001
