Inicio Opinión Independencia judicial

Independencia judicial

por Andres Ortega

Por: Edwin Mosquera G.

La lex summa, norma normarum, indica que el Estado ecuatoriano se divide en cinco  poderes independientes: la Función Ejecutiva, la Legislativa, la Judicial, la Electoral y la de Transparencia y Control Social, que legalmente tiene autonomía técnica, administrativa y financiera, más en la realidad se ven atacados por diversos sectores sociales, políticos y de órganos de control, la justicia y el poder electoral frecuentemente enfrentan denuncias de presión política por parte del poder de turno del Ejecutivo o de mayorías legislativas.

En estos últimos seis meses, la crisis en el sistema de justicia, se ha visto aplacada por la actuación inquisitiva criminal de quienes deberían garantizar a sus pares, quienes están degollando cabezas a diestra y siniestra bajo el criterio de control disciplinarios, e interfieren en acciones jurisdiccionales que salen de su competencia, Jueces, Fiscales, Secretarios todos destituidos con  criterios vagos que desafían toda lógica, o peor aún que interfieren en las decisiones de una autoridad de justicia, por una administrativa.

No conformes con esto, declaran en emergencia el sistema de justicia, que por obvias razones tras decapitar a sus funcionarios, no se podía esperar que mágicamente los procesos se tramiten, o simplemente es una cortina de humo, qué como dice el bachiller inquisidor, si no se alinean o van presos; El intimidar a las autoridades se considera obstrucción a la justicia y está tipificado en el Art 270.1.3º COIP, quienes aprovechándose de su poder administrativo infundan miedo en las autoridades, so pena de su destitución.

Que se pretende entonces, crear una recua de jueces complacientes que no actúen bajo la aplicación de la ley, si no que hagan la venia al mini dictador y a sus alguaciles inquisidores; y que cada decisión que se deba tomar sea bajo la sombra del escrutinio gubernamental y el miedo a cesar sus funciones si no se tiñen de morado.

El Art. 8.- Principio de independencia. – Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los

demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil o penal, de acuerdo con la ley. COFJ.

Esto no es ciencia se llama respeto a la norma Constitucional, no se puede pretender bajo amenazas interferir en decisiones jurisdiccionales, cuando existen autoridades no administrativas dentro del marco legal con competencia para ello, quienes analizan las mismas, no se puede esperar estar bajo el beneplácito de un bachiller carente de conocimientos de procesos y procedimientos legales, para amedrentar un poder del estado.

Deja un comentario

* Al utilizar este formulario, usted acepta el almacenamiento y el manejo de sus datos por parte de este sitio web.