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Dos por ciento a los ingresos brutos de los microempresarios

por Andres Ortega

Si tiene RUC y sus gastos anuales no superan los 300 mil dólares ya puede ser considerado como micro empresario y tiene la obligación de pagar este impuesto.

Todo aquel que conste en el que catastro de microempresas (que no se construye con la participación de los involucrados) deberá pagar un impuesto del 2% de las ventas del semestre (aparte de las retenciones de la fuente).

Aunque 2% aparentemente es una cifra inferior, si es un factor a tomar en cuenta toda vez que estamos tratando de superar la difícil crisis económica agudizada por los efectos de la pandemia.

Esta situación obedece a que, a partir del 13 de febrero de 2020, comenzó a regir el nuevo régimen impositivo para las microempresas, como consecuencia de lo dispuesto por la Ley de Simplificación Tributaria.

En el caso de que las personas o negocios quieran salir del registro por cualquier circunstancia, deberán realizar un trámite que incluye la presentación de una solicitud de exclusión. Según la normativa vigente, la administración tributaria tiene un plazo de 120 días para aceptar la solicitud. Mientras dura el trámite, el micro empresario debe cumplir con el pago del 2% de sus ventas.

Sin embargo, la ley tiene su lado positivo que es la simplificación, ya que normalmente había que declarar mensualmente, mientras que ahora quienes consten en el catastro declararían de manera semestral, es decir, dos veces al año, como lo explicó Renato Navas. “Pasar de 12 declaraciones a 2 es un proceso de simplificación importante, apuntó.

Sobre el 2% a los ingresos semestrales, depende del nivel de la actividad económica y el nivel de rentabilidad, sostuvo.

Aunque a la mayoría no les gusta pagar impuestos el empresario Douglas Guzmán tiene otra visión. Menciona que, en su actividad económica, tiene a profesionales que se beneficiaron de la formación académica que recibieron en universidades públicas, pero no quieren pagar impuestos, que son necesarios para el Estado, por lo que considera justo que todas las personas obtengan su RUC facturen y paguen lo que demandan las normativas, ya que, no querer pagar ningún impuesto, está mal.

Considera un alivio tener la posibilidad de declarar semestralmente, ya que, al hacerlo mensualmente, debía pagar contadora, multas y más complicaciones lo que le generaba estrés.

OBSERVACIONES:

  • Pequeños negocios o personas naturales, pueden formar parte del catastro de microempresas.
  • Para que una actividad económica sea considerada como microempresa basta con tener ventas hasta 300 mil dólares anuales y hasta 9 trabajadores, según el reglamento del Código de la Producción.
  • El régimen excluye a aquellos contribuyentes que constan en el RISE, organismos internacionales, instituciones del estado, empresas públicas, instituciones del sistema financiero, personas que tengan ingresos por construcción, urbanización, lotización y similares, artesanos y personas que realicen actividades de ocupación liberal (servicios profesionales), transporte público de pasajeros, comercializadores de combustibles, entre otros. (GT)

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