En diálogo con los medios de comunicación de la provincia de Pastaza, el Dr. Santiago Velín, hace pública la denuncia que se ha interpuesto ante la Fiscalía Provincial del Estado por supuesto peculado en contra del alcalde del cantón Pastaza señor Segundo Germán Flores Meza, directores de Obras públicas y Financiero, Fiscalizadores y otros funcionarios municipales, por el pago de valores por trabajos no realizados dentro del proyecto de mejoramiento de infraestructura básica con alcantarillado pluvial y sanitario, asfalto de varias calles del barrio Juan Montalvo.
Velín es el abogado patrocinador de la concejal Laura Pérez, quien en cumplimiento de sus competencias de fiscalización y seguimiento a este proyecto ha detectado las supuestas irregularidades en la cancelación del contrato al anterior contratista donde se registra un pago por trabajos que no se han realizado.
Esta denuncia había sido presentada por la mencionada concejala en el mes de marzo del presente año, cuando en declaraciones a los medios de comunicación dio a conocer sobre el pago de estos rubros que no se debieron haber cancelado por un valor de 230 mil dólares que con intereses y todo hasta la presente fecha ya se acerca casi al medio millón de dólares.
De acuerdo al abogado Santiago Velín, este caso se califica como peculado y así está presentada la denuncia por uso doloso de dineros públicos. Por lo que hizo un llamado a la Fiscalía para que dé el trámite a las investigaciones con la agilidad necesaria, ya que se tratan de recursos que le pertenecen a la ciudadanía.
La misma denuncia también fue puesta ante la Contraloría General del estado a fin de que se investigue, se determine responsabilidades en casos de haberlas y se sancione a los responsables.
El delito de peculado, también conocido como malversación de fondos públicos, se refiere a la apropiación o uso indebido de bienes, dinero o valores pertenecientes al Estado por parte de funcionarios públicos que tienen la custodia o administración de estos recursos.
En Ecuador, el peculado está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad, que puede oscilar entre 5 y 13 años, dependiendo de la gravedad del daño causado al Estado.