La visita del asambleísta nacional Fernando Villavicencio a la provincia de Pastaza y su reunión por segunda ocasión con la viceprefecta Cumandá Guevara, junto a otros consejeros, presidentes de GADs Parroquiales y representantes de varios sectores, que inmediatamente fue referida como una acción de indagación sobre la ilegalidad del poder del prefecto de Pastaza, fue la ocasión para que Jaime Guevara respondiera a través de los medios de comunicación a lo que él considera actos de hostigamiento en su contra.
Mediante rueda de prensa ofrecida en las instalaciones del Gran Hotel Amazónico, la noche del lunes 14 de junio, junto a su equipo de asesores, dejaron en claro que la supuesta inhabilidad prevista en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Servicio Público para ejercer el cargo de prefecto provincial por Jaime Guevara Blaschke, el Tribunal Contencioso Electoral el 12 de enero del 2019 en sentencia de cumplimiento inmediato y obligatorio causa No 005-2019-TCE/187-2018-TCE resolvió que el señor Jaime Patricio Guevara Blaschke, al no tener sentencia penal ejecutoriada, no tiene prohibición constitucional ni legal para presentarse como candidato y ejercer el cargo de Prefecto Provincial de Pastaza, conforme las disposiciones constitucionales, el Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y las múltiples sentencias vinculadas a la Corte Americana de Derechos Humanos y del Tribunal Contencioso Electoral en julio y agosto del 2020 dispuso a la Contraloría General del Estado delegación Pastaza, Ministerio de Trabajo y señora Viceprefecta de Pastaza, realizar los trámites en el marco de sus competencias para que se acate la sentencia, que se tenga en cuanta que son de última instancia y de inmediato cumplimento y se respete el ejercicio del cargo del prefecto de Pastaza por el Ing. Jaime Patricio Guevara Blaschke, por lo que, cualquier persona, autoridad administrativa o de control, que pretenda desconocer las sentencias o decisiones legítimas de autoridad competente, deberán ser sancionadas conforme al Código Integral Penal, Art. 282.
El 14 de junio de 2021, el tribunal Contencioso Electoral Certifica que el señor Ing. Jaime Patricio Guevara Blaschke no ha sido sancionado con la suspensión de derechos políticos, por lo que, con lo expuesto, no tiene prohibición de ejercer el cargo de prefecto provincial.
Se aclara también que el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Servicio Público, hace mención a que el servidora o servidor público legalmente destituido no podrá reingresar al servicio público en un periodo de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la misma institución a la que fue destituido, es en referencia al servidor público de carrera y no al de elección popular. Por lo me más bien se hace un llamado a que cesen los hostigamientos y se respete el ejercicio del cargo como prefecto conferido por el pueblo de Pastaza.