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Wayusa Participativa busca hacer efectiva la destitución del alcalde de Santa Clara

por Andres Ortega

La abogada anticorrupción, como se autodenomina Mónica Jaramillo, ofreció una rueda de prensa para dar a conocer sobre algunos casos de corrupción que se han dado en la provincia de Pastaza y que no han sido resueltos todavía, tal es el caso de la determinación de responsabilidades sobre el proceso de construcción del parque de la parroquia Veracruz; seguimiento a la ex directora de la ANT Pastaza por un caso de vulneración de derechos a una persona con discapacidad y la Destitución del alcalde del Cantón Santa Clara Cesar Castro dictaminado por la Contraloría General del Estado.

Este último, el más sobresaliente, por la destitución del alcalde Cesar Castro que está en pleno ejercicio de sus funciones, según la presidenta de la Fundación Wayusa Participativa, la Contraloría General del Estado el 6 de junio de 2023, resolvió confirmar la responsabilidad culposa del 20 de marzo de 2023, que predeterminó la sanción de destitución y la multa por el valor de USD 7.880,00 que corresponde a 20 salarios básicos unificados, en contra del señor Rómulo Cesar Castro Wilcapi en calidad de alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Santa Clara.

Dicha resolución ha sido remitida con copia certificada al señor director provincial de Pastaza de la Contraloría General del Estado a fin de que ejerza las competencias determinadas en la Disposición Reformatoria Sexta del Código Orgánico Administrativo; es decir, que se le inicie el proceso de coactiva.

Resolución que, a su vez, también ha sido remitida con copia certificada al señor Ministro de Trabajo para los fines legales pertinentes, lo que significa que inscriba la inhabilidad de poder ejercer el cargo.

Jaramillo aclara que, al ser una resolución emitida por la Contraloría General del Estado se trata de un acto administrativo que goza de legitimidad y de inmediato cumplimiento.

La gravedad de la falta radica, en que el señor alcalde suscribió un convenio con la compañía Jene Frank el 26 de octubre con base a la resolución modificada por la secretaria general encargada en la que certificó que los miembros del concejo municipal autorizaron al Alcalde la firma del convenio con dicha compañía, pero resulta que el Consejo Municipal ese mismo día resolvió por unanimidad no autorizar al Alcalde la firma de dicho convenio, el Alcalde, pese a tener conocimiento de la decisión por cuanto estuvo presente y por tanto consignó su voto a favor de la moción de no autorizar la suscripción del convenio. A la firma del convenio las partes suscribieron un acta de trabajo en la cual el Municipio destinó tres volquetes y una excavadora para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Jene Frank, ocasionado que la entidad utilice bienes públicos. El alcalde no adjunta documentos de descargo que puedan contradecir los hechos desvelados por el equipo auditor, por lo que se ratifica la resolución. En definitiva, el Alcalde no debe estar al frente de la administración.

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