El Tribunal Distrital Contencioso de Cuenca ya dictó sentencia en primera instancia a favor de la familia de Dayana Ochoa, quien fue integrante del grupo de danza «Pacha Nua Huayra» y perdió su vida junto a 5 integrantes más, el pasado 27 de abril del 2019, durante un accidente de tránsito en el cantón de Loreto de la provincia de Orellana.
El grupo de danza partió en un vehículo desde la ciudad de Macas, rumbo a un festival de danzas en la provincia de Sucumbíos, en representación de la Casa de la Cultura de Morona Santiago. Pero en el sector 10 de Agosto, puente Pinguyo, el automotor perdió pista y cayó a un afluente provocando la muerte de 6 jóvenes.
A raíz de este suceso, los familiares de las víctimas llevaron el caso hasta el Tribunal Distrital de lo contencioso administrativo en Cuenca, donde plantearon que “para trasladar a los jóvenes no se tomaron las medidas necesarias de seguridad para hacerlo, pues se habría enviado a un solo chófer a la 1 de la mañana, para que enfrente él solo un viaje de 460 km, que equivale a 8 horas de viaje”.
Luego de 1 año de haberse presentado el caso, el Tribunal Distrital Contencioso de Cuenca, declaró este 4 de septiembre de 2020 que “la Casa de la Cultura había incurrido en responsabilidad objetiva al no haber tomado las medidas de seguridad respectivas y por lo mismo ha brindado de manera negligente un servicio público”, por lo que ordenó la indemnización de 30 mil dólares, por falta o deficiencia en prestación de servicio público, para la familia de Dayana Ochoa.
Ante esta sentencia, la Casa de la Cultura de Morona Santiago, mediante un comunicado, aclaró que dentro del proceso judicial se determinó que los funcionarios y Directivos del Núcleo de Morona Santiago de la Casa de la Cultura Ecuatoriana cumplieron con todos los protocolos de seguridad para este tipo de eventos. Se explicó que no se ha probado conforme a Derecho la responsabilidad de la Institución, por lo que expresan un total desacuerdo con la sentencia expedida.
“Es importante destacar que los jueces no acogieron la demanda en los términos señalados por el accionante, disponiendo el pago de una cantidad muy inferior a la reclamada (30 mil dólares), que inicialmente fue fijada en $ 335.885 dólares. La resolución se dio con base en argumentos que no fueron presentados por el demandante y en hechos que no fueron probados y cuya actuación no se realizó en el marco de la normativa vigente” se explicó en el comunicado.
La Institución manifestó que interpondrá en los próximos días los recursos legales pertinentes, con el fin de que se subsane estos “errores de Derecho” y se revea esta sentencia.
Los representantes legales de los demandantes, manifestaron que en los próximos días se irán dictaminando sentencias por cada una de las familias afectadas.