Por. Pedro D. Dávila J.
@pdavilaj – pdavilaj@gmail.com
Resulta anacrónico que el pasado #8M continúe concebido desde las huestes del consumismo: mujeres y hombres que tergiversan su etiología, lo cual anula la trascendencia de la fecha.
Un fin primordial de la fecha es hacer visible la desigualdad imperante en la sociedad, en la búsqueda de la reivindicación de los derechos y libertades de las mujeres.
De ahí la pertinencia de la bien traída frase “No es un día de celebración, es un día de reivindicación”. No cabe felicitación (regalos y detalles), cabe reconocimiento (compromiso y perseverancia).
En ese hilo, el #8M rememora la lucha de la mujer (siglo XX) en EE.UU. y Europa, por la reclamación del derecho al sufragio y al trabajo, cuyo corolario deviene en la fatídica quema de dos fábricas textiles con mujeres trabajadoras dentro.
Y con ello, alrededor del incendio, la vigencia del mito, de que el humo que emanaba de la quema de las fábricas aquel #8M fue de color #violeta, mito icónico e histórico que consolida la conmemoración de aquel día como esperanza y reivindicación, más no de su celebración.
En esa medida, mencionar que el 20 de enero de 2023 <SRO 234> se publicó la Ley Orgánica para Impulsar la Economía #Violeta, instrumento legal que persigue, entre otros, reducir las barreras institucionales de acceso de la mujer al ejercicio de sus derechos.
Entre otros, para erradicar las brechas salariales, permisos de maternidad y lactancia discriminatorios, a través de medidas encaminadas a impulsar el acceso a instancias de poder y toma de decisión, con cuotas de género en los cargos directivos y ejecutivos en el sector privado y público.
De fondo, se puede resaltar las reformas normativas inmersas en el cuerpo legal, con el incentivo a los empleadores que contraten mujeres para la prestación de servicios con la aplicación de generosas deducciones (Ley de Régimen Tributario Interno).
Así como también la reforma al Código Laboral en relación a la licencia por maternidad y lactancia que por acuerdo podría ser compartida con el padre. No obstante, se puede establecer imprecisiones en la norma que podrían desnaturalizar el objetivo perseguido.
De ahí la obligación del Estado ecuatoriano garantizar la igualdad en medio de la diversidad, tanto más que, se observa la persistencia de restricciones a los permisos y licencias por periodo de maternidad, que implican violencia contra la mujer [Informe empresas y derechos humanos 2019].
Nótese que el ámbito laboral constituye un espacio de violencia contra la mujer, por parte de personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo con la víctima, más allá de la relación jerárquica, que, entre otras, se extrapola en el hecho de impedir el acceso al derecho al periodo de gestación y lactancia [Art. 12 Ley de erradicación de violencia a la mujer].
La pregunta que cabe como colofón es si la ley #violeta con su expedición y vigencia cumplirá el objetivo/rol de la inserción laboral de la mujer que persigue o quedará en frases líricas como letra muerta o meros enunciados declarativos.