Aunque la resolución fue tomada en el 2018, sin embargo desde es desde el 01 de enero que entra en vigencia la obligatoriedad. Así entonces, está en vigencia la disposición de emitir las facturas por parte de todos las comercializadoras de gas licuado de petróleo de uso doméstico.
Renato Navas, director del SRI de Pastaza, dijo que el tema de la facturación está establecido dentro de la Ley de Régimen tributario Interno y normado bajo el reglamento establecido a través de la entrega de comprobantes de venta, retención y documentos tributarios.
La finalidad de este mecanismo es de incorporar a todos los sectores al sistema de facturación electrónica, claro que lo pueden también hacer de manera física, como lo han venido haciendo, pero también tiene que ver con temas de control.
Pera ello, el SRI ha venido trabajando con tiempo de antelación tanto de información, socialización, de tal manera que muchos ya están en el tema de producción y a proceder a la entrega de las facturas electrónicas; algunos también haciendo uso de la herramienta entregada de forma gratuita por la entidad.
A partir del 1 de enero, el cliente también está en la obligación de exigir su respectiva factura electrónica y en caso de no recibir, puede hacer la denuncia al organismos de control el SRI ya sea de manera presencial, a través del dispositivo móvil, en la página Web y vía telefónica.
El tema de la implementación ya es a cuenta y riego de cada negocio, siendo este tema un asunto administrativo, con los servicios de internet, una computadora e impresora y lo que sea necesario para cumplir con la disposición.
A esto están obligadas tanto las comercializadoras que lo hacen directamente desde su puesto de negocio, como las que se encargan de la distribución a domicilio, cada quien tiene que ver la manera de cumplir con la obligación.
No hay recargos por este servicio ya que el IVA viene establecido entro del precio oficial que es de USD 1,60 en el puesto, cuyo valor se mantiene y por ningún momento se debe incrementar, explicó.