La Comisaría Municipal, realiza varios operativos para controlar el tránsito de buses, vehículos pesados que infringen la ordenanza que regula el tránsito de vehículos de transporte público, comercial y pesado de la ciudad de Macas. Los operativos se realizan en sectores estratégicos, utilizados usualmente por los infractores, de manera aleatoria.
Los artículos que se consideran para realizar estos operativos son los correspondientes a:
Capitulo III Del Estacionamiento
3. Los buses de transporte público, en sus diferentes modalidades que no estén cubriendo ninguna ruta o frecuencia, así como maquinaría pesada o transporte pesado deberán garantizar su estacionamiento en garajes privados.
Capitulo V De la circulación
Art.12 Los vehículos que transportan material pétreo, escombros deberán utilizar lona gruesa a fin de cubrir y evitar que se riegue material sobre la vía pública.
Art.13 Para el transporte de material pétreo que requiera el uso de vehículos pesados, se determinan las rutas de abastecimiento tanto de ida como de regreso:
Ruta general de acceso a la ciudad: Ingresa por la calle Juan de la Cruz, toma la Av. La Ciudad, sigue por la Av. Desiderio Andramuño, continua por la Av.Luis Felipe Jaramillo hasta la Calle Benjamín Delgado, tomando la Av. 29 de Mayo y finalmente avanza por la Av. Jaime Roldós Aguilera.
Capitulo VI De las restricciones
Art19 Los volquetes sin carga, quedan prohibidos ingresar a la zona 7 de la ciudad de Macas.
Art. 21 se restringe el ingreso a los trailers, cabezales o camas bajas a la zona numero 7 de la ciudad de Macas, excepto los vehículos de propiedad de las entidades públicas o por necesidad institucional.
La zona 7, corresponde al norte la Calle 5 de agosto, al sur la Calle Juande Salinas, al este la Calle Don Bosco y al Oeste con el cerramiento del aeropuerto.
Capitulo VII De las infracciones y multas
Art. 26 Se sancionará por el cometimiento de una infracción al dueño y/o conductor del vehículo, por primera vez, con con una multa equivalente al 15% de un salario básico mensual unificado del trabador en general vigente y con el 30% al reincidente.