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¿Y las obras?

por Andres Ortega

Por: Edwin Mosquera G.

El Art. 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana indica: “Se concibe a la Rendición de Cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.”, esto es: hacer conocer a sus mandantes que carajo se hizo en el lapso de tiempo de un año dentro del poder.

El sistema de rendición de cuentas implica la participación de todos y cada uno de los llamingos que somos gobernados (conformes o inconformes), ahora bien, hago relación de un hermano gobernante y encontré que, según el informe presentado la arrogación de funciones dentro del mantenimiento vial rural, SIN RECURSOS está pasando factura con gastos fuera de sus competencias en muy claro beneficio personal, recuerdo viejas mañas políticas con las autoridades del litoral, en donde que las vías eran mantenidas, se proyectaban panamericanas y vías que justo beneficiaban a los intereses de sus terrenos o de los amigos que pretendían urbanizar.

Por qué gastar en una competencia que no me corresponde, cuando existe un Parque Central inconcluso, funcionarios jubilados sin recursos quienes inclusive ya mismo mueren y aún no han recibido la bonificación del patrono de la hermandad y por último las filas de proveedores impagos por falta de fondos, a esto se le puede llamar rendición de cuentas o una verdad ocultada por los esbirros asalariados.

La sabiduría de ley siempre va en dualidad colectiva, esto es que si existe una obligación también existe el derecho que le asiste, en este caso la misma norma señala ya la acción de revocatoria del mandato, esto es dejar sin efecto una ley, una orden, un mandato o una resolución. En ese sentido la revocatoria de mandato es un mecanismo de democracia directa que permite a las electoras y electores terminar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular antes del periodo para el que fueron elegidos, esto indica el Art 105 de LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En resumidas palabras, la incompetencia, la falta de cumplimiento y el derroche a la voz del carnaval en intereses personales, aplican en este mecanismo de sanción popular quitando del trono, en donde que el mismo pueblo le puso, a un ciudadanos que amparado en el derecho a ser elegido, ya se midió en capacidades y aptitudes, siendo que la yuca mismo es, más no el trono del cabildo, en resumidas cuentas como buen guaytambo tomaré las palabras del ilustre, Don Juan Montalvo “El que no cumple sus deberes es pueblo corrompido. El que no conoce sus derechos es esclavo. El que no conoce sus derechos ni practica sus deberes, bárbaro.”

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