El Abogado Ángel Dávila, representante legal del Colectivo Social Ciudadano de Napo, él mencionó los mismos nombres que en una primera instancia habrían salido a la luz por parte de una investigación que realizó la comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional a inicios de este año.
La agrupación de ciudadanos de este colectivo de manera independiente ya vienen haciendo historia con este propósito de iniciar con la documentación, para solicitar la revocatorio de mandato de las autoridades antes mencionadas y que fueron electas por votación popular.
¿Pero cómo se debe iniciar este trámite administrativo?
Los técnicos del CNE capacitaron el pasado 09 de marzo a los interesados, les hablaron de las leyes que los facultan y los respaldan, siendo la Ley de Participación Ciudadana la que los faculta asumir este reto, y el Código de la Democracia el que los asiste.
Se mencionó que la misma Ley refuerza la participación ciudadana a través de estos mecanismos al establecer que es obligación del Estado garantizar el ejercicio ciudadano en la democracia directa, por otro lado el “poder ciudadano” de acuerdo con la Constitución y la Ley, como “la silla vacía”, son otros de los recursos que tienen los ciudadanos para hacer escuchar su voz, todo esto en función de algunos de los derechos de participación que establecen y reconocen tanto la Constitución en su artículo 61 y el Código de la Democracia en su artículo 2
“…2. Participar en los asuntos de interés público; 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; 4. Ser consultados; 5. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; […] 8. Exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos políticos…”
En el caso de este proceso que se abrirá y que el Consejo Nacional Electoral analizará en los despachos de la oficina matriz, las causales y motivaciones con las que se redactará en primer momento el documento por parte del colectivo son, “Solicitud de Revocatoria de Mandato ante el Consejo Nacional Electoral con la observación de Incumplimiento al plan de trabajo presentado al CNE, por parte de las autoridades que en el proceso previo a elecciones calificaron sus candidaturas”, y la “Omisión de Conocimiento sobre el desastre natural que provocó la minería ilegal en la zona de Yutzupino de la parroquia Puerto Napo”.
Eduardo Vayas quien forma parto del Colectivo Social y quien también es activista turístico de Tena dijo “debemos hacer un trabajo arduo para que no nos rechacen la solicitud de revocatoria, tenemos pruebas pero debemos buscar la forma legal para que este proceso se dé”.
Violeta Pilataxi quien también se suma al colectivo social y es profesional del derecho, puntualizó que por medio de La Ley de Participación Ciudadana cualquier ciudadano se puede unir a esta gestión que apenas despega, ella dijo estar confiada del respaldo de la ciudadanía y convocó de manera pública a que todos firmen para hacer prevalecer la voluntad colectiva que la mantiene alerta.
Según los profesionales del CNE Delegación Napo la estructura que debe seguir el colectivo se basa en estos pasos:
- Presentar la solicitud de revocatoria en el formulario entregado por el CNE, ante el CNE o la Delegación Provincial Electoral DPE correspondiente.
- Argumentar los motivos por los cuales se propone la revocatoria de mandato, tomando en cuenta que si el motivo es incumplimiento,
– Plan de trabajo: se debe adjuntar pruebas de los aspectos del Plan que habrían sido incumplidos y se debe adjuntar el Plan de Trabajo de la autoridad cuestionada debidamente certificada por el CNE o su delegación.
- A partir de la entrega de formularios, quien presentó la solicitud de revocatoria tendrá plazos para la recolección de firmas, según el número de los electores inscritos en el padrón de la circunscripción a la que pertenece la autoridad que se solicita sea revocada: en un plazo de 15 días el CNE verificará la autenticidad de las firmas requeridas.
- La Dirección de Organizaciones Políticas y la Dirección Jurídica del CNE presentan el informe respectivo al Pleno del CNE para su resolución en un plazo de 15 días para admitir o negar la solicitud y emitir la Resolución correspondiente, si se acepte la solicitud, porque cumple con todos los requisitos antes mencionados, el CNE tiene 60 días para llevar a cabo el proceso de revocatoria de mandato en la circunscripción de la autoridad revocada.