Por: Edwin Mosquera G.
Hemos visto ya que la mala información e interpretación de las dos líneas de noticias que analizan los pseudo intérpretes nacionales, ahora se han hecho expertos en Derecho Internacional que carecientes de todo discernimiento separan las fauces para tratar de evidenciar un hecho que se venía dando desde hace más de 5 años en el Ecuador.
Voy a iniciar señalando que: La declaración adoptada el 13 de diciembre 2001 (Ginebra, Reunión Ministerial de los Estados Parte de la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967) reconoce que la Convención de 1951, donde se incluye el ASILO POLITICO, y señala; Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, es decir el un DERECHO, no una viveza criolla o mucho peor una forma de ocultamiento ante las autoridades.
Convenció n sobre Asilo Territorial (1954) “Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue convenientemente” Art. I
Convención sobre Asilo diplomático (1954) “Todo Estado tiene derecho a conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega” Art. II
Convención sobre el Asilo y Refugio Político de Montevideo (1939) “El asilo (…) será respetado en la medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las Convenciones o las leyes del país de refugio (…)” Art.2
A lo largo de las Convecciones de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se han venido buscando que garanticen la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención de Ginebra de 1951 Relativa al Estatuto de Refugiados y su Protocolo agregado de 1967, es decir garantizar los derechos de una persona.
Partiendo de que cada Estado goza de SOBERANIA, implícitamente lleva una concatenación de atribuciones per se ligados a garantizar sus derechos y de quienes se vean asistidos por ellos. Hasta aquí el análisis de la validez del Asilo Político.
Ahora bien, tratar de criminalizar acogerse a un derecho evidencia la persecución política que ahí si se violenta, el Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la salud a la justicia etc., no se debe analizar el derecho que le asiste a una persona, si no es el peor de los casos de no encontrarse satisfecho con dicho otorgamiento, recurrir a las autoridades diplomáticas, no para cuestionar su actuación, si no para reclamar la falta de notificación de aquel acto legalmente otorgado por un Estado dentro de sus capacidades