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Asesinato disfrazado de justicia.

por Andres Ortega

No es aplaudible el hecho de privar de la vida a ninguna persona, pero esta circunstancia va en los dos sentidos, no solo debe inclinarse la balanza a pretender imputar a un hecho delictivo, sino que también está ligado a una venganza o a la aplicación al proverbio de Deuteronomio 19:21: «Y no le compadecerás; vida por vida, Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”, ya no estamos en el salvajismo de supervivencia del más fuerte o peor aún de las turbas ignorantes sosegadas de ira que obedecen a una ideología criminal, mal llamada justicia indígena.

Partamos de conceptualizaciones básicas; La Constitución ecuatoriana Art. 171 reconoce la potestad de las autoridades indígenas para administrar justicia bajo su propia jurisdicción, y delimita la aplicación de la justicia indígena no puede vulnerar la Constitución ni los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Por ejemplo, delitos graves como asesinatos o crímenes contra la vida suelen ser competencia exclusiva de la justicia ordinaria y de igual manera garantiza el principio de non bis in ídem; Los tribunales ordinarios no pueden sancionar a una persona que ya fue juzgada y sancionada legítimamente por su comunidad dentro de su territorio.

Para esto hay que tener en consideración, para la aplicación de la justicia indígena existen autoridades, quienes son los líderes, cabildos o autoridades comunitarias; La base legal son las costumbres, tradiciones ancestrales y derecho propio; El objetivo principal es la reparación integral, la reconciliación y la reintegración del infractor a su comunidad; Y el ámbito de aplicación, es SOLO dentro de los territorios de la comunidad y para sus miembros, desde ahí entonces estos sujetos se han pasado por los huevos, como vulgarmente se dice, la Constitución y las Normas internacionales, que amparan esta visión intercultural, ya que aquí se la utiliza a conveniencia o como alcahuetería, en donde que utilizan las plumas y se sacan el saco, para tapar escapar un hecho.

Ahora bien, esto de pretender ser ancestral o identificarse como indígena es una connotación subjetiva, más no ideológica, aprovechándose de esta ganga pretenden prostituir la Carta Magna, escudándose en una bandera multicolor representada por uno o dos plumas doradas, pero sería aceptable que, por ignorancia, beneficio parental o comunal se pretenda pecar de desconocer para beneficiarse, pero qué pasa cuando el oportunismo llega y desborda toda razón por quedar bien.

Al margen del asesinato a dos ciudadanos quienes fueron torturados, linchados e incinerados, los mismos que habrían asesinado a otros dos ciudadanos, el cuestionamiento es el siguiente; ¿Como es posible que una turba de animales indómitos bajo el nulo criterio de justicia indígena, torturen y asesinen?, ojo no se justifica el génesis del suceso, pero tampoco se pretenda justificar a la voz de respetar el pueblo.

La base de la justicia, es dar a quien lo que le corresponde, en la garantía del debido proceso ligada a un juicio justo, acaso estos cobardes verdugos tienen la capacidad divina de privar vidas, y si cobardes, porque si estuvieran amparados en una justicia ancestral no hubieren cubierto sus caras cuál delincuentes, si no hubieran hecho respetar la aparente actuación de justicia dando la cara.

Por: Edwin Mosquera

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