Inicio NoticiasMorona Santiago Dirigente de Movimiento PACHAAKUTIK juzgado en el Tribunal de lo Contencioso Electoral

Dirigente de Movimiento PACHAAKUTIK juzgado en el Tribunal de lo Contencioso Electoral

por Andres Ortega

Este pasado día martes 22 de octubre del 2019, se realizó la Audiencia de Prueba y Juzgamiento en el Tribunal Contencioso Electoral de la denuncia presentada por el Dr. Mauricio Ledesma, Director de la Delegación Provincial Electoral de Morona Santiago, en contra del Sr. Hector Ayui, Coordinador Provincial del Movimiento Pachakutik lista 18, por no cumplir con la presentación del informe de cuentas de campaña electoral en las Elecciones Seccionales 2019 según los tiempos establecidos en la ley.

La audiencia fue presidida por el Dr. Arturo Cabrera, Juez del TCE quien dictará sentencia en un plazo de tres días, y su resolución es de inmediato cumplimiento; esta infracción, en caso que así lo determine el Juez se podría sancionar con suspensión de los derechos políticos de hasta un año y una multa de hasta 10 salarios básicos unificados mensuales como lo determina el artículo 275 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.

Las organizaciones políticas tienen 90 días de plazo, a partir del día del sufragio, para presentar ante el Consejo Nacional Electoral el balance consolidado de ingresos y egresos, así como el listado de contribuyentes con la determinación de montos y justificativos. Así lo determina el artículo 230 del Código de la Democracia. Respecto de las Elecciones Seccionales 2019, ese plazo finalizó el viernes 21 de junio del 2019.

De acuerdo con ese instrumento legal, el responsable del movimiento económico de la campaña, con intervención de un contador público autorizado, debe liquidar los valores de campaña para presentar el informe al órgano electoral o su delegado, para su examen y juzgamiento. En ese sentido, en el artículo 232 se determina la documentación que se debe presentar:

.-El monto de los aportes recibidos, su naturaleza y origen.

.-El listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona.

.- El destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias.

.- Los comprobantes de ingresos y egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.

Una vez concluido el plazo, el responsable económico, o el procurador común en el caso de alianzas, que no haya presentado los balances, deberán hacerlo hasta 15 días después de recibida la notificación correspondiente. Si ello no ocurriere, el órgano electoral competente procederá a sancionarlo, sin excepción alguna, según lo previsto en la ley, y otorgará a los responsables de la organización política otro plazo de 15 días para que puedan enviar el informe de cuentas. De persistir esa inobservancia, se aplicarán las sanciones previstas en la ley electoral, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar.

En caso de que en el examen de cuentas aparecieran indicios de infracciones previstas en el artículo 275 del Código de la Democracia, se ordenarán exámenes especiales, que se realizarán en un plazo de 30 días. Los costos y gastos serán cubiertos por quienes hayan sido declarados infractores en el juzgamiento correspondiente.

Gran expectativa existe en Morona Santiago en torno a la resolución que emita el Juez competente, consultados los directivos del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik prefirieron guardar reserva para emitir un pronunciamiento oficial en su debido momento señalando que el caso es de entrega de informes correspondientes a la campaña en el Cantón Palora.

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