Mediante decreto N. 752 firmado desde Estados Unidos el 28 de mayo de 2023, el presidente Guillermo Lasso, que deja sin funciones a Raúl Tello, como presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA).
En el documento señala que, el artículo 141 de la Constitución de la República, determina que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, señala que el Consejo de Planificación y Desarrollo estará conformado, entre otros, por un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y deberá ser residente amazónico; y,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 725 de 27 de abril de 2023, se designó al señor Raúl Estupiñán Tello como delegado del Presidente de la República para presidir al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, los numerales 5 y 9 del artículo 147; y, el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 725 del señor Raúl Estupiñán Tello Benalcázar como delegado del Presidente de la República para Presidir el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Especial Territorial Amazónica y agradecer por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.